Opinión

Acuerdo Mercosur – UE: una excelente noticia para el mundo occidental. Por Julián Obiglio

Aspectos centrales del Acuerdo

Las negociaciones entre el Mercosur y la Unión Europea se iniciaron en el año 1995 a través del Acuerdo Marco Interregional de Cooperación. Durante los años transcurridos desde ese momento, el vínculo entre ambos bloques pasó por diferentes estados y se ha visto influenciado tanto por los acontecimientos domésticos como por los vaivenes de la coyuntura internacional. El 28 de junio de 2019, en la ciudad de Bruselas, los representantes de ambas regiones lograron cerrar el acuerdo, que en breve deberá ser ratificado y formalizado para comenzar a implementarse.

A nivel individual, el Mercosur representa la quinta economía mundial, con un producto bruto interno superior a los 4,75 billones de dólares, y el 4 % de la población mundial (293 millones de habitantes).

Por su parte la UE tiene una participación en el comercio a nivel mundial del 16,6%, con un producto bruto interno de 18 billones de dólares, y el 7% de la población mundial (510 millones de habitantes).

El Acuerdo de Asociación Estratégica entre Mercosur y la Unión Europea (así es el nombre técnico del tratado) implica la integración de un mercado de 800 millones de habitantes, casi una cuarta parte del PBI mundial, con más de US$ 100.000 millones de comercio bilateral de bienes y servicios. Asimismo, constituye un sello institucional que brindará carácter permanente a la relación estratégica entre el Mercosur y la UE, garantizando transparencia, previsibilidad y reglas claras para los actores económicos.

El acuerdo trasciende los fines meramente comerciales y marca un punto de inflexión en la integración comercial, profesional, política y cultural de ambas regiones. Para ello, contempla un tiempo de transición, con una implementación gradual y procesos de adecuación para cada región.

 Principales beneficios

Entre los principales beneficios que el Acuerdo establece para el Mercosur, se pueden destacar los siguientes:

  • Tratamiento especial y diferenciado para el acceso a mercados de bienes, servicios, establecimiento cuotas, y compras públicas.
  • Reducción del establecimiento de cuotas a productos agropecuarios.
  • Ampliación del volumen exportable de productos agropecuarios en base a un coeficiente de crecimiento anual de las cuotas.
  • Neutralización de los efectos de ayuda interna en países europeos.
  • Establecimiento de nuevos parámetros, objetivos y conceptos de cooperación.

En el mismo sentido, entre los principales beneficios que el Acuerdo brindará a Europa, se destacan los siguientes:

  • Reducción de aranceles aduaneros en sectores clave de exportación de la UE.
  • Mercosur brindará a las empresas de la UE un acceso a su mercado superior al que brinda a empresas de otros países.
  • Las empresas europeas ya establecidas en los países del Mercosur podrán importar piezas y bienes intermedios con mayor facilidad.
  • Facilita la venta de servicios y el establecimiento de presencia comercial de las empresas de la UE que son proveedoras del Mercosur.
  • Brindará mayor seguridad jurídica e igualdad de condiciones a las empresas de la UE que inviertan en el Mercosur
  • Acceso a contratos públicos en igualdad de condiciones con las empresas del Mercosur.

Proceso de ratificación

  • Primera Etapa

El proceso para la revisión, ratificación y entrada en vigor del Acuerdo comenzó a fines de julio de 2019 con la presentación por parte de la UE de un documento de guía (“Guidelines”) elaborado a partir de su experiencia previa en la negociación de acuerdos comerciales. Las Guidelines están divididas entre aspectos formales (que hacen referencia a la manera en que el texto es dispuesto) y al uso del lenguaje (interpretaciones sobre expresiones utilizadas a lo largo de los textos).

La UE solicitó la aprobación de estas Guidelines antes de iniciar el proceso de legal scrubbing (revisión legal) y manifestó su deseo de finalizar el proceso en cinco meses (contados a partir del inicio en septiembre de 2019), por lo que debería estar terminado para marzo de 2020.

Dicha revisión consiste en la corrección de inconsistencias legales que pudieren existir en el texto, sin alterar su contenido y sustancia. En esta etapa, los funcionarios y expertos legales de ambas partes revisan los textos negociados. Concluida la etapa de revisión legal, los Jefes Negociadores de las partes deben firmar (“inicialar”) el texto en inglés del Acuerdo propuesto

Una vez producida esa primera firma, se realiza la traducción a los veinticuatro idiomas oficiales de la UE. El objetivo es finalizar dicho proceso antes del inicio del verano europeo de 2020.

Concluida esta etapa corresponde que el Consejo Europeo dictamine (brinde su “consentimiento político”) sobre el Acuerdo y lo envíe al Parlamento Europeo. Al tratarse de un Acuerdo de Asociación “mixto” (no simplemente de un acuerdo comercial), para adoptar la decisión el Consejo requiere “unanimidad” de miembros (todos los países miembros de la UE), conforme el articulo 218 punto 8 del Tratado de Funcionamiento de la UE (si fuera solamente un acuerdo comercial se requeriría únicamente “mayoría cualificada” -el voto favorable del 55 % de los estados miembros, que representen al menos el 65 % de la población de la UE-).

Esa instancia, conforme a los tiempos manejados por la Comisión Europea, podría suceder en el segundo semestre de 2020 durante la presidencia de Alemania en el Consejo de la UE.

En caso de lograrse la unanimidad, la Comisión autorizará al Consejo Europeo a firmarlo, establecerá la aplicación provisional del Acuerdo (la parte del acuerdo que involucra a potestades exclusivas de la UE, y no a las potestades de los estados miembros), y su conclusión (proceso de ratificación parlamentaria)

El Consejo establecerá la fecha formal de firma por parte de los 28 miembros de la UE.

  • Segunda Etapa

Una vez firmado el Acuerdo, los textos aprobados se envían a los Estados miembros y al Parlamento Europeo. Este último su análisis será realizado, en primer lugar, por parte de la Comisión de Comercio Internacional (INTA), la que deberá emitir una recomendación respecto de la propuesta en un plazo máximo de seis meses.

Luego tendrá lugar la votación en plenario del Parlamento Europeo, cuya facultad se circunscribe a apoyar o rechazar la conclusión del Acuerdo, es decir, sin potestad para proponer enmiendas al Acuerdo. La decisión del Parlamento Europeo es vinculante y requiere mayoría simple de los votos positivos emitidos para ser adoptada.

Luego, el Acuerdo deberá ser aprobado por cada uno de los parlamentos nacionales, de la UE y del Mercosur, con sus procedimientos nacionales específicos de ratificación de los acuerdos internacionales. En el caso de Bélgica también deberá ser aprobado por sus parlamentos regionales.

La demora de este proceso se estima en unos dos años, pero una vez que el Acuerdo sea ratificado por el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo tienen la potestad de disponer la aplicación provisional del Acuerdo, circunscripto a las cuestiones donde la UE tiene competencia exclusiva conforme el Título I del TFEU (Treaty on the Functioning of the European Union).

Características especiales del Acuerdo.

El tratado es un acuerdo de última generación que, además de acordar aranceles, involucra asuntos regulatorios como servicios, compras públicas, facilitación de comercio, barreras técnicas no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, y propiedad intelectual. Por ello, es mucho más que un acuerdo comercial y, en este sentido, establece pilares de diálogo político y cooperación.

En dicho sentido, procura integrar el desarrollo sostenible a las relaciones de comercio e inversión entre ambos bloques, y establece compromisos de contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Asimismo, el Acuerdo establece compromisos para cumplir con los estándares laborales y medioambientales propios de cada país así como los respectivos compromisos internacionales adoptados en materia de: a) estándares laborales (en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo forzoso e infantil, no discriminación, libertad de asociación y negociación colectiva; b) acuerdos medioambientales multilaterales; c) la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París; y d) Convención de Diversidad Biológica (CBD), Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TRFAA).

En esta misma línea, el Acuerdo incluye compromisos para adoptar medidas para la gestión sustentable de bosques, pesca y acuicultura, cadenas de abastecimiento y responsabilidad social empresaria (Declaración Tripartita de la OIT de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social; el Pacto Mundial de Naciones Unidas, los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales).

Y si bien los países se reservan el derecho a regular y determinar los niveles de protección ambiental y laboral de acuerdo a sus prioridades y políticas, no podrán reducir los estándares para favorecer el comercio (“dumping” ambiental o laboral).

En materia de propiedad intelectual, el Acuerdo busca mejorar su protección y para ello se basa mayormente en los compromisos adoptados en el marco del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual de la OMC (TRIPS), que cubre las áreas de copyright, derechos de autor, marcas, diseños industriales, variedades de plantas, secretos comerciales, indicaciones geográficas y patentes.

Asimismo, en una innovación para el Mercosur, el acuerdo establece compromisos sobre controles en frontera para evitar el comercio de productos falsificados o que no cumplan con derechos de propiedad intelectual.

Y en la misma línea, se establecen compromisos para que los firmantes realicen sus “mejores esfuerzos” para la adopción del Protocolo de Madrid sobre marcas y el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

Conclusiones y perspectivas

El acuerdo Mercosur-UE es mucho más que un acuerdo comercial: es la creación de un área de economía competitiva y dinámica que, bajo valores comunes, promoverá y desarrollará una mejor calidad de vida para sus habitantes.

Este acuerdo generará un ámbito permanente de actuación que promoverá el flujo de inversiones, consolidará la globalización de las empresas y las personas, acelerará el proceso de transferencia tecnológica y aumentará la competitividad de ambos bloques.

Es el acuerdo más amplio y ambicioso alcanzado por ambas regiones en toda su historia, creando un mercado de bienes y servicios de 800 millones de consumidores que se beneficiarán de una oferta más diversa y de mayor calidad a precios más competitivos.

El crecimiento y desarrollo sostenible no se puede lograr en soledad sino fortaleciendo la integración internacional, y con más y mejores condiciones para el comercio. En el contexto de creciente proteccionismo global, un acuerdo de estas características garantizará a ambas regiones un trato justo y equilibrado por muchísimos años, pero principalmente, brindará una plataforma desde la cual los habitantes de cada región podrán ampliar y profundizar sus lazos personales, culturales, familiares y comerciales. Elementos que siempre han unido a Occidente, y que ahora tendrán una herramienta para estar más fuertes que antes.

A mi entender, el Acuerdo entre el Mercosur y la UE brindará un marco de crecimiento importantísimo para Argentina y el Mercosur, lo que permitirá a nuestro país y a nuestra región realizar las reformas pendientes para convertirse en economías modernas, abiertas al mundo, competitivas y con altos estándares de inclusión y movilidad social.

En el actual contexto global, ello no solamente será una buena noticia para Argentina y el Mercosur, sino que lo será también para el resto de los países de occidente que valoran y defienden la libertad, la propiedad privada y el estado de derecho, como instituciones democráticas centrales e insoslayables para el desarrollo y el crecimiento de las naciones y sus habitantes.

Publicado en “Reflexiones Políticas IX”. Noviembre de 2019

2019-11-07T17:21:41+00:00 07/11/2019|Categories: Opinión|